El CFDI 4.0 es un formato para la facturación electrónica que legalmente se empezó a implementar en México a partir del 1° de enero de 2022, pero en la práctica se pospuso su uso obligatorio hasta el 1º de abril 2023, fecha en la que ya no habrá marcha atrás
Antecedentes
El comprobante fiscal digital (CFD) se implementó en el año de 2005 y vino a sustituir las facturas físicas; aun en aquel tiempo el CFD se podía emitir sin necesidad de un tercero autorizado, cualquier persona podía expedir el CFD y entregar al cliente sin ningún inconveniente. Para el año 2014 oficialmente el CFD deja de existir, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) surge y es el único comprobante reconocido y deducible a partir de este año.
El CFDI 4.0 es un formato para la facturación electrónica que legalmente se empezó a implementar en México a partir del 1° de enero de 2022, pero en la práctica se pospuso su uso obligatorio hasta el 1º de abril 2023, fecha en la que ya no habrá marcha atrás para generar CFDI con esta nueva versión que suple la versión 3.3.
El principal objetivo del nuevo formato es asegurar una mayor transparencia en los procesos de facturación electrónica, así como proporcionar mayores medidas de seguridad a las empresas. El CFDI 4.0 fue desarrollado por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) para mejorar la facturación electrónica en México. Además, de agregar nuevas funcionalidades al formato, como la capacidad de enviar el CFDI directamente al cliente desde la emisión por medio de un sistema de contabilidad.
El formato también contiene un mecanismo de validación para asegurar que los datos contenidos en el CFDI sean precisos.
¿El nuevo CFDI incrementa el control sobre el contribuyente?
Esta es una de las dudas más comunes que surgen; la respuesta es sí ayuda a la fiscalización del contribuyente, sí tiene más control en cuestión de revisar quién emite y que se genere correctamente a la persona o empresa indicada, y es de suma importancia considerar que ya no se podrá dejar el espacio de uso de CFDI “por definir”.
Al mismo tiempo ayudará a que se pueda llenar la base de datos para el pago de impuestos directamente de las facturas pagadas y complementos de pago generados, como lo que actualmente se tiene precargado en los segmentos de ingresos tanto de personas físicas como morales, sin embargo, el sistema ha presentado bastantes inconvenientes. Claramente esta es una debilidad que de no atenderse a tiempo provocará saturación de aclaraciones y el colapso del sistema informático, situación crítica de cara a las declaraciones anuales próximas a presentarse.
¿La facturación se realizará automáticamente?
Otra de las dudas más comunes es si la nueva facturación será obligatoria en todas las transacciones o en aquellas realizadas con tarjeta bancaria. . La respuesta es no; en este sentido desde 2020 el SAT emitió un comunicado en el cual informa la opción de realizar la facturación automática, indicando en qué casos es aplicable.
Es importante que se conozca el proceso y procedimiento para poder realizar una factura de manera instantánea. En primer lugar es necesario acudir a nuestra sucursal bancaria y solicitar el registro de nuestros datos fiscales en el chip de las tarjetas, de manera que al solicitar factura en establecimientos comerciales estos ya cuenten con la información para elaborar un CFDI.
En otras palabras, la facturación automática implica la expresa voluntad de la persona o empresa y precisa trámites previos que, a decir verdad, podrían resultar infructuoso ya que no todas las facturas generadas con este método serán de utilidad para las declaraciones periódicas. ¿En qué casos podría resultar útil? Para sistemas de control de gastos en empresas que manejan volúmenes altos de compras o cuyos operarios se distribuyen territorialmente y utilizan presupuesto para traslados, viáticos y otras adquisiciones lejos del corporativo.
¿Nos incrementará costos?
Independientemente de que se puede generar el CFDI desde el portal del SAT y que él mismo sea nuestro Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), la mayoría de las empresas ya cuenta con un PAC en su sistema de facturación , por lo que un incremento de costos se prevé en el caso de no tener algún sistema instalado; recordemos que los PAC tienen contempladas todas las actualizaciones que surjan dentro del mismo costo , por lo que no es necesario preocuparse por ello y si el PAC tiene algún precio por timbre tampoco debemos angustiarnos ya quesi se llegase a hacer un ajuste, no cambiará de manera abrupta.
¿Cuáles son los principales cambios en la facturación 3.3 vs 4.0?
Según el Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, en sus párrafos reformados y/o adicionados en noviembre de 2021, estos son los requisitos de manera general.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria…
- El lugar y fecha de expedición.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
…
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
…
- El valor unitario consignado en número.
…
- El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. … Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
- Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
- Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria
- Tratándose de mercancías de importación:
- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
- En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
- Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Pero recordemos que hay requisitos específicos para ciertos sectores, como lo son las donatarias autorizadas, los coordinados, los que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva.
¿Cuáles son las principales diferencias del CFDI 4.0?
- En el CFDI 3.3 sólo debíamos emitir correctamente la factura al RFC, para la facturación 4.0 necesitamos incluir nombre completo tal y como figura en la Constancia de Situación Fiscal, el régimen del emisor y del receptor, así como el código postal de quien emite y de quien recibe.
- Anteriormente podíamos emitir un CFDI con la clave “P01- Por definir”, para el 4.0 ya no será opción y obligatoriamente debemos detallar el uso del CFDI.
- Actualmente es obligatorio que cada uno de los artículos o servicios que enajenamos precisen si es o no objeto de algún impuesto, y en su caso señalar e identificar las operaciones que realizamos al extranjero de manera que se entienda que es una operación de exportación.
- Se adiciona el campo “por cuenta de terceros”. En las versiones anteriores no había un apartado especial para especificar gastos que pueden realizar terceros a nuestro nombre, por ejemplo, los notarios, que al realizar algún trámite en numerosas ocasiones deben pagar derechos, impuestos o registros a nombre de una empresa o persona. Con frecuencia este campo se integraba al documento PDF, sin embargo, en el XML de nuestro CFDI no se agregaba de ninguna forma y representaba una dificultad para comprobar las transacciones. Ahora el campo “por cuenta de terceros”, al formar parte de la estructura del CFDI 4.0, dará mayor certeza a los emisores y receptores. En cuestión[JLD1] de los recibos de nómina sí teníamos detallada la información, e inclusive varios sistemas para el cálculo y emisión de recibos de nómina, nos ayudan con el control cada que alguno de nuestros empleados realiza la comprobación de esos gastos que se les entregan para que los haga a cuenta de nosotros (entiéndanse viáticos en su mayoría), que como se los depositábamos en la cuenta de nómina, para que a ellos no les resultara un ingreso gravable debíamos realizar este timbrado de los gastos por comprobar y lo que nos habían comprobado, muchos omitieron estos pasos, por lo que les recomiendo que ya no lo hagan más, sobre todo para no perjudicar a nuestro personal, nos ayuda a tener un buen clima laboral.
- Por último, aunque no menos importante, dentro de los principales cambios se adicionan los campos de “periodicidad”, “mes” y “año” para la factura global. En la versión 3.3 no se consideraban datos obligatorios, pero ahora con estos nuevos campos, damos precisión de lo que estamos enterando a la autoridad fiscal.
En la siguiente imagen veremos más precisas las diferencias y novedades:

¿Qué pasará con los complementos de pago?
Mientras facturamos con la versión 3.3 podíamos seguir ocupando la versión antigua del complemento del pago, pero a partir del 1º de abril 2023 es obligatorio el uso del nuevo complemento 2.0 que conlleva otra serie de cambios:
- Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan. (TRIBUTARIA, 2023)
Pese a estas reformas, algunos complementos no sufren modificación alguna, como lo son el del INE, el de donatarias autorizadas, de instituciones educativas privadas, complemento de notarios, servicios parciales de construcción, de acreditamiento de IEPS y de comercio exterior.
La plataforma del SAT aún presenta fallas recurrentes e inconsistencias y la cantidad de información en cada operación se incrementa, y el uso de software especializado es indispensable, lo que en principio no facilita el cumplimiento de obligaciones. Contadores: su labor es y seguirá siendo necesaria en la medida que sean los primeros en actualizarse, usar tecnología avanzada, perder el miedo a volúmenes grandes de información y en dominar los cambios en el área fiscal; aspectos clave para entregar a nuestros clientes lo que más valoran cuando se trata de sus finanzas: confianza.
Para las personas físicas y morales el principal cambio es que deberán tener siempre a la mano su Constancia de Situación Fiscal actualizada, de forma similar a aquellas épocas en las que todos portábamos el comprobante del RFC enmicada junto con el resto de las tarjetas; aquí como vemos, no hay avances sustanciales ni cambios de peso.
Hay que estar preparados porque muy probablemente en un futuro no tan lejano las facturas automáticas sean la forma de emitir los CFDI’s, y entonces ahora sí todo lo que gastemos será fiscalizado para bien o mal de nuestro bolsillo. De aquí la enorme importancia de ser ordenados y transparentes con nuestras operaciones financieras. Recordemos que al final, pese a la tecnología y otras herramientas de apoyo, las declaraciones se basan en las acciones, CFDI, transacciones y operaciones financieras que realicemos, así que en la medida que sean más claras y conforme a derecho, menos impacto fiscal y problemas tendremos.
El futuro tecnológico en materia fiscal ya está aquí y es necesario que nos adaptemos pronto, porque es previsible que el CFDI 4.0 no sea el formato ni el proceso definitivo, sino un paso más en la gestión de los ingresos tributarios que estamos obligados a contribuir por mandato constitucional.