Desde el momento que se registra una actividad empresarial, las leyes dictaminan que como patrón se debe cancelar una cuota correspondiente a los riesgos que pudieran tener los empleados en su relación laboral, esta cuota implica los accidentes que se lleguen a suscitar.
La prima de riesgo es exactamente esa cuota que los patrones tienen que pagar, para asegurar a los empleados ante accidentes laborales. La prima de riesgo debe cancelarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿CUAL ES LA FORMA CORRECTA DE PAGAR LA PRIMA DE RIESGO?
Cuando se realiza el registro de alguna empresa el IMSS asigna el pago de una prima de riesgo de trabajo. Para comenzar a pagarla, debe transcurrir un año de servicio para estar en condiciones de realizar los cálculos correspondientes y determinar la suma que se debe cancelar al IMSS. Estos cálculos son realizados tomando en cuenta la Revisión Anual de Siniestralidad, que estima la cantidad de accidentes y enfermedades laborales durante un año de trabajo. Además, siempre se toman en cuenta distintas categorías de la empresa, por ejemplo, las actividades realizadas, el servicio ofrecido, la división y grupo económico, además de la fracción y la clase social. Este último proceso debe ser realizado por el patrón de la empresa y seleccionar las opciones correspondientes, según su propia clasificación.
Para tener un mayor conocimiento sobre la división, grupo económico, fracción y clase social (en caso de que sea necesario), se recomienda leer el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación. Igualmente, el artículo 73 de la Ley del Seguro Social puede ayudar a definir y esclarecer cuál es el porcentaje de cada clase social.
La cancelación de esta cuota es una obligación legal de todas las empresas. De acuerdo con las condiciones de cada empresa, se debe declarar anualmente y el realizar el cálculo oportunamente contribuye al control financiero
¿LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO PUEDE VARIAR?
Por supuesto que sí, es normal que varíe. Año tras año, como patrón, debes realizar la evaluación de siniestralidad correspondiente y verificar las variaciones en cuanto a la prima por el riesgo de trabajo. Transcurrido un año, pueden aumentar o disminuir la cantidad de enfermedades o accidentes laborales y a su vez, aumentaría o disminuiría el costo de la cuota a cancelar. La prima de riesgo se registra todos los años en el IMSS. Entra en vigor el primero de marzo de cada año y concluye el último día de febrero del año siguiente.
¿POR QUÉ DECLARAR LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
La cancelación de esta cuota es una obligación legal de todas las empresas. De acuerdo con las condiciones de cada empresa, se debe declarar anualmente y el realizar el cálculo oportunamente contribuye al control financiero y a la estimación de reservas requeridas para este y otras obligaciones fiscales. Además, al definir el tipo de trabajo y la clasificación de la empresa se apoya en la planeación estratégica de la empresa.
La prima de riesgo de trabajo motiva el mantenimiento adecuado a las instalaciones de la empresa y a definir cuáles áreas son más peligrosas y atentan contra la salud de los trabajadores. En caso de que, en el año siguiente, tu prima de riesgo de trabajo disminuya, sabrás lo eficientes que fueron las medidas tomadas en cuanto a prevención de los empleados. Si aumenta, es una señal de las mejoras que debes tomar en cuenta para las instalaciones, procesos y medidas de control. En último lugar, será un modo de retribuir a tus empleados por la naturaleza peligrosa y arriesgada que puede conllevar realizar ciertas actividades laborales.
Es importante señalar que se debe presentar una declaración de riesgos de trabajo por cada registro patronal.

Más allá de la obligación legal, ten en cuenta que los riesgos laborales se traducen en daños a las personas, con impacto directo en la vida de las familias, el ambiente laboral y el prestigio de tu empresa.
¿CÓMO SE PRESENTA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
Esto depende de cada empresa. Si hubo variación en la evaluación de siniestralidad, se debe presentar el nuevo cálculo porque el monto de la cuota será distinto. Sin embargo, si no hubo variación, no es necesario presentarla ante el IMSS. Las empresas recién registradas o que hayan cambiado de actividad laboral y no hayan cumplido un año de trabajo, no deben presentar el cálculo de la prima de riesgo de trabajo.
Las empresas pequeñas, que cuentan con 10 o menos empleados, no es necesario que registren el cálculo de la prima de riesgo de trabajo en el IMSS ya que en marzo podrán adjuntarla en su declaración anual.
El cálculo de la prima de riesgo de trabajo se obtiene sumando los días cotizados de todos los empleados de la empresa durante el período laborado y después de divide el resultado entre 365. Dentro del artículo 72 de la Ley de la Seguro Social se define la fórmula para el cálculo de la prima de riesgos:
Prima de Riesgo =[(S/365) +V*(I+D)]*(F/N) +M
Los valores son:
- S= Total de días subsidiados por la incapacidad temporal.
- V= 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total.
- I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
- D= Número de defunciones.
- F= 2.3, que es el factor de la prima.
- N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
- M= 0.005 que es la prima mínima de riesgo. Ninguna empresa podrá cotizar con una prima menor de 0.50% ni mayor al 15%
Es importante comentar que este cálculo se puede hacer en 3 caminos distintos, a elección de la empresa:1. A través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), 2. Vía internet a través del IDSE (El IMSS desde tu Empresa). o 3. Trámite presencial en la Subdelegación del IMSS que corresponda.
Para realizar este cálculo, es imprescindible mantener un registro de todos los accidentes laborales ocurridos en su empresa, además de los días pagados o indemnizados por incapacidades o enfermedades de trabajo.
CLASES DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
CLASE | PORCENTAJE | RIESGO |
---|---|---|
Clase I | 0.54355 | Mínimo |
Clase II | 1.13065 | Bajo |
Clase III | 2.59840 | Medio |
Clase IV | 4.65325 | Alto |
Clase V | 7.58875 | Máximo |
Dado que la economía mexicana está transitando hacia el sector terciario en su mayoría, la prima de riesgo tenderá a disminuir globalmente, pero siempre persistirán actividades industriales, mineras o agrícolas cuyo riesgo es sensiblemente mayor y por ende, el impacto fiscal de la prima de riesgo será mayor en la medida que las empresas dedicadas a estas actividades no contemplen inversiones en mejoras y mantenimiento de condiciones laborales.
Más allá de la obligación legal, ten en cuenta que los riesgos laborales se traducen en daños a las personas, con impacto directo en la vida de las familias, el ambiente laboral y el desarrollo de tu empresa; además no olvidar otros riesgos para la empresa como la exposición en redes sociales -actividad cada vez más frecuente dada la enorme disponibilidad de conectividad a internet móvil-, desprestigio, multas, problemas legales e indemnizaciones, todo ello evitable.