Antecedentes y evolución
Con la implementación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), se ha facilitado el control y la identificación de estos prestadores. Desde la emisión inicial del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en mayo de 2021, y su modificación en febrero de 2023, se estableció la obligación de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas. Además, es necesario tramitar la renovación del registro cada tres años, contados a partir de su inscripción en el Padrón, solicitándola con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Actualización en el proceso de registro y renovación
El pasado 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Todo lo que necesitas saber sobre el REPSE en este 2024
La reciente actualización del REPSE introduce modificaciones que afectan tanto a los proveedores de servicios como a las empresas que los contratan. Estos ajustes buscan simplificar y asegurar el cumplimiento de las normativas. A continuación, exploraremos las nuevas disposiciones para el registro y renovación, así como las sanciones por incumplimiento.
Disposiciones generales
En el artículo segundo (Capítulo I) se define el procedimiento de renovación que deben seguir las personas inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas cada tres años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 15 de la LFT.
Del registro en el padrón y su renovación
En el artículo octavo (Capítulo II) se establece que, durante el proceso de registro o renovación, es esencial detallar los servicios u obras a registrar, adjuntando información y documentación relevante sobre capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Además, se aclara que, al momento de solicitar el registro o renovación, tanto las personas físicas como morales deben estar al corriente con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. No hay que olvidar que la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) es la herramienta clave para reportar los contratos de subcontratación o ejecución de obra especializada.
Del procedimiento para el registro y su renovación
En el artículo décimo (Capítulo III) se estipula que la STPS tiene 20 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de registro o renovación; de no hacerlo, se podrá solicitar la emisión del aviso correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido dicho plazo, se considerará aprobado el registro o la renovación.
De la negativa, renovación, cancelación y modificación del aviso de registro
En el artículo décimo cuarto (Capítulo IV) se detallan los criterios para la negativa del registro, modificación o renovación, entre los que se incluyen:
- No estar al corriente con las obligaciones ante el SAT, INFONAVIT e IMSS.
- No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo.
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos.
- No atender los requerimientos de información o documentación complementaria.
- Discrepancias entre los datos ingresados en la plataforma y la documentación proporcionada
- Incumplimientos relacionados con la LFT en materia de subcontratación.
- Irregularidades en la inscripción de trabajadores en el IMSS o en sus salarios.
Así mismo, en el artículo décimo sexto, se especifica que la “Renovación del Registro” debe realizarse dentro de fechas específicas, según el año de registro inicial. Por ejemplo, las personas físicas o morales que se hayan registrado en septiembre de 2021 deben realizar su renovación entre junio y agosto de 2024. Mientras que aquellas que se hayan registrado en octubre del mismo año deben realizar su renovación entre julio y septiembre.
Implicaciones y sanciones por incumplimiento
Es crucial que las empresas estén registradas en el REPSE. ¿Por qué? Porque si ofrecen servicios sin este registro, o si incumplen con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, podrían enfrentarse a sanciones por el delito de defraudación fiscal.
¡Pero eso no es todo! Las empresas que contraten estos servicios también están bajo vigilancia. Los pagos realizados por obras o servicios no podrán ser deducidos o acreditados si el proveedor no cumple con las normativas.
Además, el artículo 1004-C de la LFT establece multas que van de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no cumplir con estas obligaciones. Las sanciones también aplican para quienes se beneficien de la subcontratación irregular, de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.
De acuerdo con Alix Trimmer, fundadora de LAIN Laboral Interssecional, es muy probable que las empresas se enfrenten a tres tipos de sanciones que podrían poner en riesgo la continuidad de su negocio:
- Sanciones laborales: Incumplir el REPSE es considerado una violación a las leyes de subcontratación. Las multas varían según el número de empleados y la gravedad del incumplimiento.
- Sanciones fiscales: No reportar adecuadamente los ingresos y gastos de la empresa puede resultar en penalidades fiscales.
- Sanciones penales: La simulación en temas de subcontratación se considera un delito, lo que podría derivar en consecuencias penales.
Cumplir con el REPSE es esencial para evitar sanciones y asegurar la continuidad de tu negocio.
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