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Exposición de Motivos

  • La presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil dio a conocer una «Declaratoria de Emergencia” (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia).
  • En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024.
ArtículoDecretoDescripción
PrimeroEstimulo Fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadasDeducir de forma inmediata las inversiones en activo fijo que se realicen, exclusiva y permanentemente, en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión. (Excepto autos, equipo de blindaje de autos o aviones).
SegundoDiferir retenciones de oct – nov y dic 2023Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto asimilados), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del ISR meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales.
TerceroParcialidades para IVA – IEPS  Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA y del IEPS, a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal.
CuartoSe eximen pagos provisionalesSe exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
QuintoDiferir presentación del 5º y 6º bim 2023A las personas físicas que aún tributen en el RIF (10 años), y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al 5° y 6° bimestre del ejercicio fiscal 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.
SextoActividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolasPodrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA, correspondientes a dicho semestre.
SéptimoSolicitudes de Devolución de IVA presentadas hasta el mes de diciembre 2023Las solicitudes de devolución de IVA se tramitarán en la mitad del plazo establecido (excepto por las que se encuentren en listas negras o sean sujetos de comprobación), conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Octavo y NovenoDiferimiento de pago en parcialidadesLos contribuyentes que, con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades hasta febrero 2024.Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
DécimoPersonas Físcas del Título IVLas personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir  donativos deducibles del ISR, siempre que no provengan de partes relacionadas.
Décimo primeroDomicilio zonas afectadasLos contribuyentes con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, gozarán de los beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la zona dañada.
Décimo segundoTotalidad pagos mensuales o definitivosLos contribuyentes sujetos a los beneficios por el Decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Décimo terceroObjeto social donatarias autorizadasSe considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Décimo cuartoNo aplicación Entidades gubernamentalesSe consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural.
Décimo quintoNo aplicación de devolución o compensaciónEl Decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
Décimo SextoDisposiciones de carácter generalEl SAT publicará reglas adicionales para la aplicación del Decreto.
Fotografía: Solo Acapulco Images/Solo Acapulco Images