Artículo | Decreto | Descripción |
Primero | Estimulo Fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas | Deducir de forma inmediata las inversiones en activo fijo que se realicen, exclusiva y permanentemente, en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión. (Excepto autos, equipo de blindaje de autos o aviones). |
Segundo | Diferir retenciones de oct – nov y dic 2023 | Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto asimilados), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del ISR meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales. |
Tercero | Parcialidades para IVA – IEPS | Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA y del IEPS, a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal. |
Cuarto | Se eximen pagos provisionales | Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas. |
Quinto | Diferir presentación del 5º y 6º bim 2023 | A las personas físicas que aún tributen en el RIF (10 años), y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al 5° y 6° bimestre del ejercicio fiscal 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024. |
Sexto | Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas | Podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA, correspondientes a dicho semestre. |
Séptimo | Solicitudes de Devolución de IVA presentadas hasta el mes de diciembre 2023 | Las solicitudes de devolución de IVA se tramitarán en la mitad del plazo establecido (excepto por las que se encuentren en listas negras o sean sujetos de comprobación), conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. |
Octavo y Noveno | Diferimiento de pago en parcialidades | Los contribuyentes que, con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades hasta febrero 2024.Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal. |
Décimo | Personas Físcas del Título IV | Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que no provengan de partes relacionadas. |
Décimo primero | Domicilio zonas afectadas | Los contribuyentes con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, gozarán de los beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la zona dañada. |
Décimo segundo | Totalidad pagos mensuales o definitivos | Los contribuyentes sujetos a los beneficios por el Decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos de octubre, noviembre y diciembre de 2023. |
Décimo tercero | Objeto social donatarias autorizadas | Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda. |
Décimo cuarto | No aplicación Entidades gubernamentales | Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural. |
Décimo quinto | No aplicación de devolución o compensación | El Decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios. |
Décimo Sexto | Disposiciones de carácter general | El SAT publicará reglas adicionales para la aplicación del Decreto. |