Exposición de Motivos
- La presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad.
- La Coordinación Nacional de Protección Civil dio a conocer una «Declaratoria de Emergencia” (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia).
- En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024.
Artículo primero
Decreto
Estimulo Fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas
Descripción
Deducir de forma inmediata las inversiones en activo fijo que se realicen, exclusiva y permanentemente, en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión. (Excepto autos, equipo de blindaje de autos o aviones).
Artículo segundo
Decreto
Diferir retenciones de oct – nov y dic 2023.
Descripción
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto asimilados), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del ISR meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales.
Artículo tercero
Decreto
Parcialidades para IVA – IEPS.
Descripción
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA y del IEPS, a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal.
Artículo cuarto
Decreto
Se eximen pagos provisionales.
Descripción
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
Artículo quinto
Decreto
Diferir presentación del 5º y 6º bim 2023.
Descripción
A las personas físicas que aún tributen en el RIF (10 años), y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al 5° y 6° bimestre del ejercicio fiscal 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.
Artículo sexto
Decreto
Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Descripción
Podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA, correspondientes a dicho semestre.
Artículo séptimo
Decreto
Solicitudes de Devolución de IVA presentadas hasta el mes de diciembre 2023.
Descripción
Las solicitudes de devolución de IVA se tramitarán en la mitad del plazo establecido (excepto por las que se encuentren en listas negras o sean sujetos de comprobación), conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Artículos octavo y noveno
Decreto
Diferimiento de pago en parcialidades.
Descripción
Los contribuyentes que, con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades hasta febrero 2024. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
Artículo décimo
Decreto
Personas Físicas del Título IV.
Descripción
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que no provengan de partes relacionadas.
Artículo décimo primero
Decreto
Domicilio zonas afectadas.
Descripción
Los contribuyentes con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, gozarán de los beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la zona dañada.
Artículo décimo segundo
Decreto
Totalidad pagos mensuales o definitivos.
Descripción
Los contribuyentes sujetos a los beneficios por el Decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Artículo décimo tercero
Decreto
Objeto social donatarias autorizadas.
Descripción
Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Artículo décimo cuarto
Decreto
No aplicación Entidades gubernamentales.
Descripción
Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural.
Artículo décimo quinto
Decreto
No aplicación de devolución o compensación.
Descripción
El Decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
Artículo décimo sexto
Decreto
Disposiciones de carácter general.
Descripción
El SAT publicará reglas adicionales para la aplicación del Decreto.
Fotografía: Solo Acapulco Images/Solo Acapulco Images

