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La protección reforzada de las mujeres embarazadas en el trabajo

La protección reforzada de las mujeres embarazadas en el trabajo

En México, el embarazo no debe convertirse en una causa de incertidumbre laboral. Sin embargo, para muchas mujeres, la maternidad sigue representando uno de los momentos de mayor vulnerabilidad dentro de su vida profesional.

La ley reconoce esta realidad y, por ello, otorga a las trabajadoras embarazadas una protección especial frente a despidos, actos de discriminación y cualquier medida que ponga en riesgo su permanencia en el empleo.

Esta protección también adquiere especial relevancia cuando la propia trabajadora presenta su renuncia. Aunque en apariencia podría tratarse de una terminación voluntaria de la relación laboral, en la práctica este tipo de casos suele generar un importante riesgo legal para el empleador, ya que posteriormente la renuncia puede ser cuestionada y reclasificada como un despido injustificado.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, al tercer trimestre de 2022 —la información más reciente disponible—, en México siete de cada diez mujeres de 15 años o más son madres y, en promedio, tienen tres hijas o hijos. No obstante, la carga de cuidados sigue impactando de forma directa su participación en el mercado laboral: menos de la mitad de las madres (44%) tienen empleo o se encuentran buscando uno.

Este contexto muestra que la maternidad sigue enfrentándose a desigualdades que afectan la vida laboral de las mujeres, por lo que cualquier terminación de la relación de trabajo debe analizarse con perspectiva de género y con respeto a sus derechos humanos.

Por ello, cuando una trabajadora embarazada presenta su renuncia, la autoridad laboral suele exigir al empleador que demuestre, de forma clara y suficiente, que dicha decisión fue libre, espontánea y ajena a cualquier tipo de presión o discriminación vinculada con el embarazo.

Desde el plano constitucional, el artículo 1º prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el artículo 123 reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil.

A partir de estos principios, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las mujeres deben gozar de los mismos derechos y oportunidades laborales que los hombres, incorporando además medidas específicas para proteger la maternidad.

La reforma laboral de 2019 fortaleció este esquema al incorporar una política de cero tolerancia a la discriminación por embarazo, maternidad o condiciones relacionadas.

En otras palabras, la legislación no solo protege el empleo de la mujer embarazada, sino que busca evitar que su condición se convierta en una desventaja dentro del entorno laboral.

En los tribunales laborales se ha consolidado el concepto de estabilidad laboral reforzada, particularmente aplicable a mujeres embarazadas. Esto significa que, en caso de controversia, el empleador enfrenta un estándar probatorio más estricto para demostrar que la terminación de la relación laboral no tuvo relación con el embarazo.

La LFT, en su artículo 133, fracción XV, prohíbe expresamente despedir o discriminar a una trabajadora por motivo de embarazo. Por su parte, el artículo 170 reconoce derechos específicos de maternidad encaminados a proteger la salud de la madre y la conservación de su empleo.

Bajo este marco, los tribunales han sostenido que no solo está prohibido el despido directo, sino también cualquier conducta que pueda implicar presión, inducción o condicionamiento para que la trabajadora renuncie.

Aquí es donde la perspectiva de género resulta esencial: las autoridades deben valorar el contexto de desigualdad estructural y la situación de especial vulnerabilidad que puede atravesar una mujer durante el embarazo.

Ante una situación de esta naturaleza, la actuación del empleador debe ser especialmente cuidadosa.

La sola existencia de un escrito de renuncia no siempre es suficiente para acreditar la terminación voluntaria de la relación laboral. Por ello, es indispensable verificar que la decisión sea completamente voluntaria, sin presión, coacción o condicionamiento; documentar adecuadamente las circunstancias en que se presentó la renuncia; ratificar el escrito ante la autoridad laboral, preferentemente con comparecencia de ambas partes; integrar el expediente con recibo de finiquito debidamente firmado; conservar evidencia de que se cubrieron todas las prestaciones correspondientes.

Más allá del aspecto formal, estos casos deben abordarse con un enfoque preventivo y sensible al contexto de género.

Algunas buenas prácticas incluyen:

  • Documentar todas las comunicaciones relevantes.
  • Fortalecer los protocolos internos de recursos humanos.
  • Garantizar que la trabajadora conozca plenamente sus derechos.
  • Contar con acompañamiento legal antes de formalizar la terminación.
  • Evitar entrevistas o conversaciones que puedan interpretarse como presión.
  • Brindar apoyo institucional que facilite el equilibrio entre la vida laboral y personal (espacio para lactancia, permiso para citas médicas, entre otras).

Esto es especialmente importante porque los tribunales laborales, bajo el enfoque actual de derechos humanos, suelen privilegiar la protección de la mujer embarazada.

Una actuación deficiente puede traducirse en consecuencias relevantes, como la nulidad de la renuncia, la condena al pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prestaciones.

Para los empleadores, actuar con diligencia en estos casos no solo implica prevenir riesgos legales, sino también asumir una responsabilidad institucional frente a la igualdad, la no discriminación y la construcción de espacios de trabajo más justos.

Autor

  • Pamela Sánchez Ruiz

    Licenciada en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con diplomado en Derecho Empresarial por la misma institución. Ha desarrollado su práctica profesional en el ámbito del Derecho Corporativo, brindando asesoría en materia societaria, laboral, regulatoria y de gobierno corporativo. Cuenta con experiencia en el sector financiero, particularmente en la estructuración y cumplimiento normativo de sociedades financieras de objeto múltiple, así como en la implementación de estrategias legales orientadas a la mitigación de riesgos. Actualmente forma parte de IBSolutions Group como Abogada Jr., participando en la asesoría a empresas en materia de compliance, regulación y cumplimiento corporativo.

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