Cuando estábamos esperando la Navidad, los legisladores nos regalaron diversas reformas fast track, entre éstas la llamada “ley silla” publicada en el DOF 19-12-2024 en la que encontramos el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo el cual tiene el objeto de obligar a patrones a proveer de sillas con un respaldo a trabajadores y convenir periodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral, señalando como obligación proveer el número suficiente a disposición de todas las personas trabajadoras en sectores de servicio, comercio y análogos. Por sencilla que parezca la regulación, aun quedan dudas sobre su implementación. ¿Será este un verdadero avance en los derechos laborales o solo una medida difícil de aplicar en la realidad? El tiempo y su implementación nos darán la respuesta.
Introducción
Existen realidades en el derecho: primero suceden los hechos y luego se regulan. Aunque podría parecer que no es necesario legislar sobre obviedades, es crucial prestar atención a los detalles cuando se trata de normas imperativas. El día 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y partir de dicha reforma surge una nueva obligación para los patrones en los sectores de servicios, comercio y actividades análogas y es la de proveer a sus trabajadores asientos o sillas con respaldos para la ejecución de sus funciones o para el descanso.
Aunque algunos patrones ya cuentan con áreas de descanso e incluso comedores, hay sectores que por reglamento interno o por la naturaleza del trabajo no permiten a sus trabajadores sentarse.
Esta reforma busca reforzar los derechos laborales del trabajador y reducir los problemas de salud a corto y largo plazo que genera el estar de pie la totalidad de la jornada laboral.
Aunque pareciera una obviedad, el derecho al descanso es fundamental y con la reforma se busca regular hechos que siempre han ocurrido.
Una perspectiva desde el extranjero
Es curioso que esta reforma ha causado mucho auge en redes sociales y que México al ser un país que frecuentemente busca reducir los márgenes de incertidumbre mediante la legislación, haya llegado tarde en esta materia, y me refiero a que no es una propuesta innovadora; otros países tienen décadas implementando su “ley silla” dignificando el trabajo en diversos sectores y cuidando la salud de sus trabajadores. Me permito hacer la siguiente comparativa de cómo está México frente a otros países:
| País | Año |
|---|---|
| España | 1912 |
| Argentina | 1935 |
| Chile | 1914 |
| Uruguay | 1918 |
| México | 2024 |
En España la ley fue creada con el propósito de proteger a las mujeres que desempeñaban labores en tiendas, talleres y comercios, donde se les exigía permanecer de pie durante largas jornadas. Por esta razón, se estableció la obligación para los patrones de proporcionarles asientos. No fue sino hasta el año 1918 que esta ley se modificó para incluir a los hombres.
En Argentina igual conocida como “ley silla” establece que los trabajadores de establecimientos comerciales e industriales tendrán derecho a ocupar su asiento con respaldo en los intervalos de descanso, así como durante el desempeño del trabajo, siempre que la naturaleza del mismo no lo impida.
En Chile se buscó más una norma imperativa obligando a los propietarios de establecimientos comerciales a proporcionar asientos o sillas suficientes con respaldo a sus trabajadores.
El caso de Uruguay se enfocó en la obligación de mantener la existencia de sillas en establecimientos y locales comerciales para los trabajadores cuando sus tareas así se lo permitieran.
Respecto a México, quizá ha llegado 100 años tarde para implementar esta reforma, pero al menos ya tenemos el marco jurídico para poder trabajar en el cómo.
Aplicación de la reforma en México
El decreto por el cual se reforma los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la LFT. Quiero hacer énfasis sobre todo los artículos 132 y 133, los cuales cito a continuación:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a IV.- …
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
El artículo antes citado nos da los puntos clave para entender el “qué”, “quiénes” y “dónde”.
| ¿Qué? | Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a los trabajadores. |
| ¿Quiénes? | Los patrones que tengan personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. También se entenderán comprendidos los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. |
| ¿Dónde? | Los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. |
En relación con el “cuándo” y “cómo” el propio decreto en su artículo tercero transitorio nos indica el momento en que las empresas deberán de adecuar la normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 132, fracción V, el cual establece un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, adaptarán en reglamento interno de trabajo las medidas para cumplir con la reforma y la norma que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Para ejemplificar la entrada en vigor de la reforma me permito la siguiente línea de tiempo:
Publicación de decreto diciembre de 2024
Entrada en vigor del decreto 180 días después de la publicación del decreto
STPS emite normas correspondientes 30 días después de entrar en vigor el decreto
Empresas implementan la reforma 180 días después de la entrada en vigor del decreto
Respecto al artículo 133, fracciones XVII y XVII bis, se transcribe lo siguiente:
Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I.- a XVI.- …
XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y…
Recordemos que la reforma solo aplica en empresas de sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. Son claros los tres primeros sectores, pero por parte de establecimientos industriales podría llevar a muchos litigios la ambigüedad del artículo. Existen actividades industriales que por razones de seguridad, eficiencia y operatividad es necesario que los trabajadores permanezcan de pie durante sus jornadas laborales. Por mencionar algunos ejemplos:
- Plantas procesadoras de alimentos: En fábricas donde se empacan carnes, lácteos o productos enlatados, los trabajadores manipulan y trasladan productos de una estación a otra sin posibilidad de sentarse.
- Líneas de producción en movimiento: En fábricas de ensamblaje automotriz, electrónica o electrodomésticos, los trabajadores deben estar de pie para operar maquinaria, colocar piezas o inspeccionar productos en una línea de producción en constante movimiento.
- Soldadura y corte de metales: Los soldadores industriales trabajan de pie para acceder a piezas grandes o estructuras metálicas.
Resultará de interés saber cómo evaluarán las autoridades para determinar en qué casos por seguridad un trabajador no podrá tomar asiento.
Reglamento Interno de Trabajo
Por último, es importante trasladar toda la reforma a un reglamento interno de trabajo, será el marco en el que el trabajador y patrón podrán establecer las reglas del juego. Específicamente será el artículo 423 de la LFT el que nos dará las bases, pero será hasta que sea publicada la norma emitida por la STPS donde responderemos a ¿Cuántos metros se destinarán y por cuántos trabajadores? ¿Cómo deberán de ser las sillas? ¿Cuánto será el tiempo máximo de descanso?, por mencionar algunas. De esta forma se podrán garantizar condiciones laborales justas y equitativas, asimismo, proteger la seguridad y salud de los trabajadores regulando el ejercicio de la disciplina en el ámbito laboral. Además, equilibra las necesidades del empleador con los derechos de los trabajadores, previniendo abusos o sanciones arbitrarias por parte de patrones.
Los abogados especialistas en materia laboral deberán redactar de forma precisa el reglamento interno de trabajo para garantizar el cumplimiento de la ley y las normas vigentes. Además, deben asegurarse de que el documento contemple los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como del empleador, incluyendo disposiciones sobre horarios, medidas disciplinarias, seguridad e higiene, y demás aspectos esenciales para el buen funcionamiento de la relación laboral. Un reglamento bien estructurado no solo evita conflictos, sino que también contribuye a un ambiente de trabajo justo y armonioso.
Conclusiones
La “ley silla” representa un nacimiento a derechos y obligaciones laborales para las empresas en México, garantizando que los trabajadores cuenten con condiciones adecuadas para desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su salud. Esta reforma contribuye a la creación de ambientes laborales más dignos y humanizados, alineándose con estándares internacionales en materia de derechos laborales. Su correcta implementación dependerá de la vigilancia de las autoridades y del compromiso de las empresas para cumplir con estas disposiciones. En definitiva, la «ley silla» fomenta una mayor productividad y calidad de vida en el entorno laboral.

